BASES
DEL SORTEO PROMOCIONAL NOCHES DE HOTEL 2017
BASE
1ª.- OBJETO
La
Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Nuevo C.E.I.P. “El
Puente del Palo” con domicilio social C/ Venezuela, 2, 18194
Churriana de la Vega y provista de CIF: G19624055, (en adelante AMPA
“El Puente del Palo”).
AMPA
“El Puente del Palo” es el organizador del presente sorteo
promocional cuyo objeto es la promoción del colegio y recaudación
de fondos para proveer al centro de los recursos que necesite dentro
de nuestras posibilidades.
BASE
2ª.- DURACIÓN Y ÁMBITO
La
vigencia de la presente promoción será desde el día 2 de Mayo del
2017, fecha coincidente con el inicio de la distribución de las
papeletas del sorteo, hasta el día 12 de Junio de 2017, fecha del
sorteo de la ONCE que fijará el nº de la papeleta premiada (tres
últimas cifras).
El
ámbito territorial del sorteo promocional se corresponde con el
territorio del Reino de España.
La
participación en el presente sorteo promocional está abierta a todo
usuario que cumpla las presentes Bases y específicamente las
Condiciones de Participación citadas en la Base nº 3.
AMPA
“El Puente del Palo” se reserva el derecho a evitar que sobre
este sorteo promocional se establezcan sistemas de especulación o de
negocios. A tal fin, AMPA “El Puente del Palo” podrá dar de baja
a aquellos que estén haciendo un mal uso de la promoción, realicen
actos fraudulentos o que perjudiquen a otros participantes.
BASE
3ª.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Podrán
participar en el presente sorteo promocional todas aquellas personas
físicas de cualquier nacionalidad que cumplan los siguientes
requisitos:
1.
a la fecha de celebración del sorteo, ser mayores de edad, o menores
de edad que estuvieran complementados en su capacidad de obrar por
sus padres, tutores o guardadores de hecho;
2.
tener residencia habitual en el territorio del Reino de España;
3.
estar en posesión de una de las papeletas de este sorteo
promocional, original y válida, que será distribuida por el AMPA
“El Puente del Palo” u aquellas personas que estén autorizadas
por escrito a tal fin. Cada papeleta contendrá una combinación
consistente en un número comprendido entre el 000 al 999.
El
importe del donativo de cada papeleta vendida será de 2,5 euros.
Toda
PAPELETA rota, enmendada, fotocopiada o en mal estado se considerará
nula. Las papeletas serán válidas salvo error tipográfico, y
estarán sujetas a las presentes bases legales de participación. Un
participante podrá tomar parte en el sorteo tantas veces como número
de papeletas disponga.
BASE
4ª.- OPERATIVA DEL SORTEO PROMOCIONAL Y DESCRIPCIÓN DEL PREMIO
La
papeleta premiada coincidirá con las tres últimas cifras del sorteo
de la ONCE que se celebrará el día 12 de Junio de 2017.
El
premio consistirá en un fin de semana para cuatro personas (dos
adultos y dos niños), en una habitación doble, en régimen de
“ALOJAMIENTO Y DESAYUNO”, en los siguientes hoteles a elegir:
Hoteles
Costa de Almería****, Playaballena Spa Hotel****Rota, Hoteles Costa
de Huelva****, Almuñécar Playa Spa Hotel****Almuñécar, Hoteles
Costa del Sol**** Málaga, Senator Mar Menor**** Los Alcázares
Murcia;
a
disfrutar en las fechas comprendidas entre 22/09/17 al 17/12/17,
excepto
Puentes, Navidad, Fin de Año y Semana Santa, siempre sujeto a
disponibilidad de Playa Senator para “Invitaciones” y según
fecha de apertura de cada hotel.
No
se cerrará el nombre del hotel elegido hasta haber realizado la
reserva con la central de Playa Senator El premio no será canjeable
en ningún caso por dinero en efectivo. Habrá que tenerse en cuenta
el primer niño gratis hasta los 15 años y dos diños gratis si
ambos son menores de 12 años.
La
reserva (según disponibilidad) se realizará en bajo la gestión de
VIAJES NEVADA a través del representante comercial asignado a tal
fin. Se entenderá que el GANADOR del premio será aquél que
presente la papeleta que coincida con las tres (3) últimas cifras
del sorteo de la ONCE a celebrar el día 12 de Junio de 2017, en un
plazo no superior a 30 días naturales posteriores a la fecha del
Sorteo.
El
otorgamiento y recepción del premio implica de forma necesaria e
ineludible que el GANADOR concede su aceptación y consentimiento a
título gratuito para que el AMPA “El Puente del Palo” pueda
reproducir y utilizar su nombre, apellidos, ciudad de residencia e
imagen en cualquier actividad promocional, en cualquier medio
(incluyendo la WEB, los medios de comunicación, y cualesquiera
perfiles sociales) y sin limitación de tiempo ni espacio,
relacionada con la promoción en que ha resultado ganador.
Transcurrido
el plazo de TREINTA (30) días naturales antedicho sin que el ganador
haya presentado la papeleta de la forma antes citada, o que la misma
no revista los requisitos de validez indicados en la base 3ª, el
premio correspondiente no podrá serle asignado ni a él ni a
cualquier otro tercero, quedando desierto.
Las
papeletas que no resulten premiadas quedarán sin efecto, y no darán
derecho a reembolso o compensación alguna. Si la papeleta premiada
fuera una de las papeletas sin distribuir, el premio quedará
desierto.
BASE
5ª. - REPERCUSIÓN FISCAL
El
premio objeto de esta promoción estará sujeto a la normativa fiscal
en vigor aplicable en cada momento y a sus disposiciones de
desarrollo. Dicha normativa aplicable podría sujetar a tributación
el citado premio, dependiendo de la residencia del premiado y el
valor del premio, siendo en todo caso el coste fiscal asumido
íntegramente por el ganador premiado, así como las obligaciones
tributarias que se deriven.
Se
hace constar que, de conformidad con la normativa fiscal española,
los premios concedidos por la participación este tipo de sorteos
podrán estar sujetos a retención o ingreso a cuenta en la medida en
que el valor del premio sea superior a 300 €, el AMPA “El Puente
del Palo” podrá, como requisito imprescindible a la entrega del
premio, exigir al ganador su DNI o documento de identidad fiscal
válido y el abono de las retenciones que resulten de aplicación.
Corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales
obligaciones fiscales por razón del premio recibido, de conformidad
con la información recogida en el certificado de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF que a estos efectos el AMPA “El Puente
del Palo” le facilitará bajo petición expresa.
BASE
6ª. - FUERO APLICABLE
Para el conocimiento de
cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la
interpretación o aplicación de las presentes bases, tanto el AMPA
“El Puente del Palo” como los participantes de esta promoción se
someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados
y Tribunales de Granada con renuncia expresa a cualquier otro fuero
propio, que pudiera corresponder, ello entendido sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto con carácter imperativo en la normativa
de consumidores y usuarios.